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Régimen Fiscal Agropecuario

26 Oct 2022

De acuerdo a información del INEGI el valor de las exportaciones agropecuarias y pesqueras en diciembre pasado (2021) aumentó un 8.3% anual al sumar 1,859 millones de dólares. Esto corresponde a un 2.7% del sector primario en México.

Una empresa que pertenece a este sector se ubica en uno de los siguientes supuestos: 

Persona moral,  sociedad cooperativa de producción, o persona moral de derecho agrario (ejidos, comunidades, sociedades rurales, entre otros) dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.

Persona moral o sociedad cooperativa de producción dedicada exclusivamente a actividades pesqueras.

Se considera que te dedicas exclusivamente a actividades del sector primario, cuando tus ingresos por dicho sector representan cuando menos 90% del total, lo anterior, sin incluir las ventas realizadas de terrenos, maquinaria o automóviles pertenecientes a tu activo fijo.

No es difícil pensar que este sector está en el radar hoy más que nunca.

Ten en cuenta las siguientes consideraciones:

Para 2022 desaparece para las personas físicas la posibilidad de tributar dentro del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras y muchas de ellas se peguntan qué pasa con la exención en el pago del impuesto sobre la renta respecto de sus ingresos de hasta 40 veces el valor de la UMA anualizado que se tenía hasta 2021. La respuesta es que para 2022 las personas físicas que desarrollan las actividades primarias referidas podrán tributar dentro del Régimen Simplificado de Confianza si es que sus ingresos son de hasta 3 millones y medio de pesos, y si tales ingresos no exceden de 900 mil pesos, no pagarán cantidad alguna. Es así que el penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2022 señala que:

“Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al RESICO en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.”

Los profesionales de la contaduría pública y la administración que se desempeñan en empresas del sector primario o son asesores que forman parte de despachos de asesores fiscales deben mantener actualizados sus conocimientos como instrumento para mejorar su desempeño profesional.

El Instituto de Enseñanza IDET CONSILIUM transfiere conocimientos prácticos y aplicables a la comunidad de profesionales en contaduría pública y administración de la mano de los expertos reconocidos a nivel nacional e internacional.

Te invitamos a estar pendiente de los cursos en línea del Régimen Fiscal Agropecuario. Y recuerda que:

¡Conocimiento es poder!