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Principio Pro homine en defensa fiscal

05 Feb 2024

El estado es garante del cumplimiento del orden constitucional que nos rige. La frase anterior conlleva a que los ciudadanos deben conocer dicho orden que ciertamente no es sencillo de entender. Ya que hay una gran cantidad de leyes, normas y reglamentos de diversa índole pero que pudieran estar sujetas a interpretación.

Pero hay un precepto que también se incluye. Y es que la autoridad, que es quien aplica las normas deba conocer el entresijo y las diversas interpretaciones que se da al marco legal de México.

Los profesionales de la contaduría pública y el derecho son quienes en un momento dado representan los intereses de los entes económicos y al mismo tiempo son promotores de mejores prácticas. Sin embargo, suelen existir conflictos o controversias que ante la autoridad representan procedimientos jurídicos que deben estar perfectamente sustentados.

De ahí la importancia de la capacitación de alto nivel que se requiere para la práctica de la Defensa Fiscal.

El prestigio y fortaleza de los programas de Educación Continua sumado a la calidad de los expertos quienes dan cátedra es vital para que su nivel de competencias cuente con Calidad Educativa, misma que será aplicada en el campo de trabajo.

El tema de derechos humanos es hoy tomado en cuenta en la aplicación de criterios normativos y que requiere conocimiento profundo en la práctica para constituir un medio constitucional de defensa.

El principio pro homine o pro persona 

El artículo 1°, párrafo segundo, constitucional dispone que las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 

El principio pro homine es un criterio hermenéutico que informa a toda la estructura de los derechos humanos, y exige acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos; y a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones a su ejercicio.

El principio tiene sustento en que los derechos inherentes a la persona, reconocidos por la conciencia jurídica universal, deben ser protegidos frente a las acciones u omisiones ilegítimos del Estado, de sus agentes, empleados, funcionarios o servidores públicos, las cadenas de mando, los grupos clandestinos e irregulares a su servicio, así como frente a la red de interacciones institucionales que favorecen, permiten o amparan las violaciones de derechos humanos.

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¡Recuerda que Conocimiento es Poder!