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PAGO DE DERECHOS DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS

11 Aug 2020

El pasado miércoles 05 de julio de 2020, el SAT publico una nota informativa denominada “Pago de derechos del registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, las certificaciones son en la materia de IVA, IEPS y Ley Aduanera, con una vigencia de 1 a 3 años, en:
1. IVA e IEPS
2. Comercializadora e Importadora
3. Operador Económico Autorizado
4. Socio Comercial Certificado
Hay que recordar que en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020 (24/jul/20), se estableció el requisito para obtener para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en las modalidades IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado. El requisito necesario es el de haber efectuado el pago de derechos señalado en el Art. 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos y deben realizarlo conforme a la cuota vigente en el año en que se autorice su inscripción o su renovación, así como cada año en que la misma tenga vigencia, tomando como referencia para efectuar dicho pago, el día y mes de la fecha en que se otorgo la autorización o renovación de que se trate. La inquietud que surge de este pago de derechos es que se podría exigir por aquellos años en que habiendo estado inscritas en dicho padrón no se hubiese cubierto, considerando que desde el año de su creación 2014 no existía en la Ley Federal de Derechos esta especificación de pagarse. Al respecto la nota informativa incluye el párrafo indicando: “En este orden, a fin de regularizar si situación fiscal, antes de ser objeto del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, la empresa interesada debe considerar los años en que hubiese estado inscrita en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, no cubrió el pago de los derechos correspondientes, para lo cual deberá partir del importe de la cuota vigente en el año que debió realizarse el pago, actualizar dicho importe y calcular los recargos aplicables conforme a los siguiente:…”