¿Los influencers pagan impuestos?
La economía digital por su naturaleza intangible y global está transformando la forma de hacer negocios en México y el mundo. La mayoría de las sedes de empresas de base tecnológica se encuentran fuera de México y cuentan con estructuras y entramados fiscales complejos que maximizan su lucro.
Empresas como Google, Meta, Amazon, Uber, airBnB solo por citar las más populares funcionan como intermediarios en operaciones en países como México en los que la prestación de sus servicios ya sean creativos como el caso de influencers en redes sociales, conductores en plataformas de transportación privada o dueños de inmuebles en rent; todos invariablemente reciben ingresos vía transferencia bancaria como pago de sus servicios.
El SAT en 2020 publicó en el DOF el Régimen de Plataformas Digitales y obliga a quienes reciban ingresos, sea empresas o personas físicas al pago de impuestos.
Sin embargo, no es tan simple como parece, ya que la mayoría de los prestadores de servicios digitales no necesariamente tienen como fuente principal de ingresos esta actividad. Para quienes al mismo tiempo, tienen ingresos fuera de esta actividad, deben estar en un régimen compatible. En este caso, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no es compatible en su mayoría, por lo que generalmente debes estar en el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
Lo anterior implica un manejo adecuado de la estructura fiscal del contribuyente por más pequeña que ésta sea.
Los profesionales de la contaduría pública y la administración que se desempeñan como asesores contables y fiscales, incluso los propios contribuyentes deben conocer los supuestos en los que caer su actividad económica para el cálculo de impuestos.
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Te invitamos a estar pendiente de nuestro próximos curso en línea REGIMEN FISCAL DE LAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS en el que se abordarán temas relacionados con el pago de IVA, orígen de las retenciones y sujetos pasivos, base para efectuar la retención, incluyendo emisión de CFDI y otros temas relevantes. Recuerda que:
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