Blog

DISMINUCIÓN DE COEFICIENTE DE UTILIDAD 2024

16 Jul 2024

DISMINUCIÓN DE COEFICIENTE DE UTILIDAD 2024
A partir del segundo semestre las empresas tienen la posibilidad de solicitarle al SAT mediante el uso de la forma oficial 34 y un escrito libre la autorización para disminuir el coeficiente de utilidad que vienen aplicando durante el primer semestre del año. De acuerdo con el Art. 14, séptimo párrafo inciso b) de la Ley de ISR.
Motivos por el que se solicita la disminución
Los motivos por los que normalmente se suele solicitar la disminución del coeficiente de utilidad son diversos, pero podríamos mencionar algunos, entre los más destacados. El coeficiente de utilidad utilizado es mayor al que se estima tener al final del ejercicio, derivado de:
a)      Haber efectuado inversiones considerables previamente (primer semestre) que al aplicar la deducción de inversiones en el segundo semestre incrementen el valor de las deducciones, ya sea por una expansión del negocio, abriendo nuevas tiendas, bodegas o sucursales.
b)     Lanzamiento de nuevos productos o servicios que traiga consigo un incremento en las erogaciones que se tienen que efectuar, por ejemplo: estudios de mercado, promoción y publicidad a los nuevos productos que se piensan lanzar quizás para el año posterior (2025).
c)      Ampliar la línea de producción lo que provoca adquirir materias primas nuevas, efectuar contratación de nuevo personal (salarios y prestaciones laborales y de seguridad social, entre otros); pago de regalías o asistencia técnica que en otros momentos no se requería.
d)     Algunas empresas, traen el impacto, aún, del efecto post-Covid y que desafortunadamente no lograron recuperarse del impacto negativo, por lo que el proceso de la disminución de los ingresos desde hace algunos meses es común para este tipo de organizaciones, ya sea por un cambio en la dinámica de las operaciones y que afectaron considerablemente las ventas.
e)      La recuperación de algún ingreso en 2023, por la vía judicial, por ejemplo, una cuenta incobrable que se pudo haber deducido en años anteriores, y que por consiguiente haya incrementado el coeficiente de utilidad de forma extraordinaria en la organización y que no de manera común se presenta en las empresas.
Información importante a considerar 

  • Consultar la ficha de trámite 29/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024.
  • El trámite no se presenta en buzón tributario, sino en Mi portal, opción: DISMINUIR COEFICIENTE UTILIDAD (Servicios o Solicitudes\Solicitud) §  Se puede presentar: Mi Portal o Presencial en la ADR correspondiente al domicilio fiscal
  • Plazos a considerar: Se tiene que presentar 1 mes antes de efectuar el entero del pago provisional de julio 2024 (17/agosto/2024); 10 días hábiles para que el SAT solicite información adicional y 10 días hábiles para que el contribuyente la proporcione. Plazo de máximo de resolución por el SAT: 3 meses.

Papeles solicitados por el SAT

1.      Papel de trabajo de los pagos provisionales del 1er semestre del 2024.
2.      Aplicación de: acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en pagos provisionales.
3.      Monto de PTU pagada en 2024, y en el cual se aplica su disminución en el periodo por el que se solicita disminución de coeficiente de utilidad. (siempre que aplique). 4.      Pérdidas fiscales actualizadas pendientes de aplicar y los ejercicios de procedencia. (siempre que aplique).
5.      Identificar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad.

En el formato 34 proporcionar información, como:

1.      Importe del pago provisional a pagar en el periodo Julio a Diciembre de 2024 (puede ser por un periodo menor). Lo que significa que habrá que determinar de forma estimada, proyectada los ingresos y deducciones del periodo por el que se solicita (julio – diciembre 2024).
2.      Ingresos acumulables y deducciones generadas por el primer semestre del año, incluye el costo de lo vendido, deducción de inversiones, ajuste semestral por inflación.

Consideraciones finales

  • No se trata de solicitar la disminución del coeficiente solo por solicitarlo o por que los demás lo hacen, se tiene que estar en alguna de los motivos ya mencionados previamente o alguno distinto de los contemplados.
  • En caso de que el coeficiente de utilidad estimado o proyectado hubiese sido menor al realmente determinado al final del ejercicio, traerá como consecuencia pagar solo recargos en la declaración anual de la persona moral (marzo-2025), por los periodos solicitados. R. 3.1.24. RMF 2024.