Dictamen Agencia de Administración Fiscal de Yucatán
Los contribuyentes que hayan realizado pagos a más de 100 trabajadores en promedio mensual o que hayan erogado más de $12 millones por concepto remuneración al trabajo personal subordinado, así como las erogaciones por remuneraciones a honorarios asimilables a salarios en el ejercicio fiscal en el Estado de Yucatán deberán presentar dictamen por Contador Público Registrado.
El dictamen se presenta ante la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
Esta información publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 30 de diciembre de 2021 mediante los decretos 442/2021 y 444/2021 da cuenta de esta modificación a la Ley General de Hacienda y el Código Fiscal del Estado de Yucatán en lo establecido en el artículo 27-K (adición).
Los contribuyentes deberán presentar el aviso correspondiente a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se dictaminan. El dictamen deberá presentarse a más tardar el 30 de Junio del ejercicio inmediato posterior al que se dictamina.
Omitir la presentación del aviso impone una multa que oscila en el rango entre 164 a 329 UMAS.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó en el DOF del 10 de enero de 2022, el valor de la UMA aplicable a partir del 1o. de febrero de ese año, cuya cuantía será de:
Diario: $96.22
Mensual: $2,925.09 y
Anual: $35,101.08
Esta referencia es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y los supuestos previstos en las leyes (art. 26, apartado B, penúltimo párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)