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¿Contrato de Arrendamiento o Convenio Transaccional de desocupación?

26 Oct 2022

Un tema relevante en la esfera económica es la certeza jurídica en las transacciones. En ese sentido el sector inmobiliario y las personas físicas que han invertido en inmuebles para obtener ingresos por arrendamiento tienen una disyuntiva:

¿Contrato de Arrendamiento o Convenio Transaccional de desocupación?

Esta disyuntiva surge como resultado de conflictos originados en los casos en los que por falta de pago el usuario se niega a abandonar el predio.

En definición un arrendamiento es adquirir la posesión temporal de un inmueble, quien lo ocupa es el inquilino y mediante el pago de una renta puede ocupar el bien.

Un recurso que previene controversias entre las partes involucradas es el Convenio Transaccional. 

El convenio transaccional de desocupación es un contrato en el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. Al formalizar la relación contractual, se logran prevenir futuras controversias respecto de la ocupación del inmueble.

Una de las grandes ventajas de este recurso es que te ayuda a conseguir la validación judicial del contenido del convenio a través de una sentencia definitiva que acorta significativamente los tiempos de recuperación de la posesión del inmueble.

Una diferencia sustancial entre el Contrato de Arrendamiento con el Convenio Transaccional es que el ocupante se obliga a desocupar el inmueble en una fecha pactada sin plazo extraordinario o renovación.

Este contrato tiene la característica de que las partes se obligan a ratificarlo ante el Juez Civil de la localidad, en una audiencia que solicitan desde la firma del mismo contrato, y una vez que se ha realizado el mismo Juez declara “Cosa Juzgada” la ocupación, de ahí proviene la palabra “Homologación” ya que se equipara a una Sentencia en donde, en caso de incumplimiento del “Convenio Transaccional” solo quedaría la ejecución, sin derecho a la parte “Ocupante” de defensas legales que dilaten o atrasen la posesión del propietario.

Sin embargo, pueden surgir dudas respecto al tratamiento fiscal de estos procesos. Para esto recomendamos acercarse a expertos en materia fiscal para solventar dudas respecto al cumplimiento de la regulación fiscal que corresponde a otra esfera jurídica pero que está íntimamente ligada a las actividades económicas.

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