COMUNICADO 061/2020 ACLARACION A LA REGLA 2.12.15 DE LA RMF 2020
COMUNICADO 061/2020 ACLARACION A LA REGLA 2.12.15 DE LA RMF 2020
El SAT el pasado 29 de septiembre de 2020 dio a conocer la 4a versión anticipada a la 3a Resolución de Modificaciones a la RMF 2020, donde se incorpora la regla 2.12.15.la cual precisa:
En aquellos casos en que las autoridades fiscales exhorten o envíen cartas invitaciones sobre el cumplimiento a la presentación de declaraciones de un determinado concepto, periodo o ejercicio, PODRAN EFECTUAR LA ACLARACION CORRESPONDIENTE ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana con base en lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF.
La aclaración que el SAT realiza en el comunicado es precisar únicamente quienes están autorizados a emitir los exhortos o invitaciones, en este caso son únicamente:
1. Administración General de Recaudación
2. Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento
3. Administración Desconcentrada de Recaudación
Excepto, en el caso de cartas invitación o exhortos emitidos Administración General de Grandes Contribuyentes.
Se sugiere que ante la recepción de este tipo de exhortos o invitaciones, el contribuyente revise los artículos del CFF, que más adelante se indican, con el fin de considerar si se encuentran en los supuestos señalados por la autoridad:
Art. 73, CFF.- Cumplimiento espontáneo de obligaciones
Art. 134, CFF.- Notificación de los actos administrativos
Art. 135, CFF.- Fecha en que surte efectos una notificación