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BUZON TRIBUTARIO 2021 PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF Y PLATAFORMAS TECNOLOGICAS

14 Jan 2021

BUZON TRIBUTARIO PRACTICAMENTE PARA TODOS
El pasado 2020 trajo como una de las reformas más importantes para los contribuyentes, el de activar y vincular el buzón tributario del SAT al menos a una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono celular, ya que de lo contrario traería como repercusión la restricción temporal del certificado de sello digital (CSD) y una multa para quien no lo realice.

Evolución del trámite

  • Derivado de la pandemia por Covid-19, el SAT determino prorrogar el plazo original de activación para personas morales (de marzo 2020 a septiembre de 2020) y para personas físicas (de abril 2020 a noviembre de 2020). Hasta ese momento, esta obligación a los contribuyentes asalariados y asimilados a salarios su aplicación resultó ser opcional.
  • Posteriormente el SAT reconsidero que los asimilados a salarios con ingresos iguales o superiores a 3 millones de pesos, también tuvieran la obligatoriedad de activar y vincular el buzón tributario fiscal a más tardar el 15 de julio de 2020. 
Resolución Miscelánea Fiscal 2021
Artículo Cuadragésimo Segundo Transitorio
Señala que las personas físicas que tributen en los regímenes de incorporación fiscal (RIF) y de plataformas tecnológicas (Sección II y III del Capítulo II del Título IV de la Ley de ISR) deberán realizar el trámite de habilitación del buzón tributario de acuerdo con el siguiente calendario:
Sexto dígito numérico del RFC                     Fecha límite
              1-2 y 3-4                                   A más tardar el 31 de enero de 2021
               5-6 y 7-8                                  A más tardar el 28 de febrero de 2021
                   9-0                                       A más tardar el 31 de marzo de 2021

No lo olviden considerar en su agenda fiscal de este año 2021.

¡Excelente inicio de año!