BUZON TRIBUTARIO 2021 PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF Y PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
BUZON TRIBUTARIO PRACTICAMENTE PARA TODOS
El pasado 2020 trajo como una de las reformas más importantes para los contribuyentes, el de activar y vincular el buzón tributario del SAT al menos a una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono celular, ya que de lo contrario traería como repercusión la restricción temporal del certificado de sello digital (CSD) y una multa para quien no lo realice.
Evolución del trámite
- Derivado de la pandemia por Covid-19, el SAT determino prorrogar el plazo original de activación para personas morales (de marzo 2020 a septiembre de 2020) y para personas físicas (de abril 2020 a noviembre de 2020). Hasta ese momento, esta obligación a los contribuyentes asalariados y asimilados a salarios su aplicación resultó ser opcional.
- Posteriormente el SAT reconsidero que los asimilados a salarios con ingresos iguales o superiores a 3 millones de pesos, también tuvieran la obligatoriedad de activar y vincular el buzón tributario fiscal a más tardar el 15 de julio de 2020.
Resolución Miscelánea Fiscal 2021Artículo Cuadragésimo Segundo TransitorioSeñala que las personas físicas que tributen en los regímenes de incorporación fiscal (RIF) y de plataformas tecnológicas (Sección II y III del Capítulo II del Título IV de la Ley de ISR) deberán realizar el trámite de habilitación del buzón tributario de acuerdo con el siguiente calendario:
Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite 1-2 y 3-4 A más tardar el 31 de enero de 2021
5-6 y 7-8 A más tardar el 28 de febrero de 2021
9-0 A más tardar el 31 de marzo de 2021
No lo olviden considerar en su agenda fiscal de este año 2021.
¡Excelente inicio de año!