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ASPECTOS RELEVANTES HACIA UNA REFORMA FISCAL 2021 - LEY DEL ISR

13 Oct 2020

El pasado 08 de septiembre de 2020, el Ejecutivo presentó ante el H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del IVA, ISR, IEPS y el CFF. a través de entregas periódicas y continuas, se dará a conocer de breve la iniciativa de reforma que se pretende para el próximo ejercicio fiscal 2021.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TITULO III DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Reformarían las fracciones XI, XVII, XIX, y XX del Art. 79, LISR
Con esta reforma se pretende asegurar que aquellas personas morales que deseen acceder a éste régimen fiscal, deberán contar con la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto. Situación similar que tuvieron las sociedades con actividades educativas y deportivas con la reforma al Art. 79, frac, X (DOF 11/Nov/2013), que debían contar con la autorización para recibir donativos deducibles.
Por lo tanto, las sociedades y asociaciones becantes, de investigación científica y tecnológica; investigación o preservación de flora o fauna (silvestre, terrestre, acuática o de reproducción de especies en peligro de extinción), por lo que de aprobarse este conjunto de reformas deberán contar la autorización para ser donatarias autorizadas.
Es importante resaltar que de acuerdo con la Exposición de Motivos del padrón con el que se cuenta, 8,699 Sociedades y Asociaciones NO SON DONATARIAS, (2539 instituciones de investigación científica y tecnológica; 5,023 dedicadas a actividades ecológicas; 670 enfocadas a la reproducción de especies en peligro de extinción y 467 enfocadas al otorgamiento de becas).

El objetivo de la reforma, de acuerdo al planteamiento del Ejecutivo es TRANSPARENTAR los ingresos que perciben y garantizar que se beneficien del régimen fiscal solo aquellas sociedades y asociaciones que realicen su actividad SIN FIN DE LUCRO.

Adicionaría octavo párrafo al Art. 80, LISR
El objetivo de esta adición es regular los ingresos que obtienen las donatarias autorizadas en más de 50% de actividades no relacionadas con su objeto social, PIERDAN la autorización correspondiente y obviamente detener a que sigan realizando actividades con un fin lucrativo. De acuerdo con las cifras que la SHC proporciona los ingresos no relacionados con el objeto social ascienden a $ 132,323,707,585, El último párrafo del Art. 80, de la LISR señala que solo pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que no fueron autorizados, mientras no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.

Adicionaría un cuarto párrafo a la frac. V, Reformaría frac. VI al Art. 82,; derogar el Art. 82-Ter y adicionar el Art. 82-Quáter de la LISR
El objetivo de la reforma es señalar la obligación e mantener a disposición del público en general la información relativa al patrimonio e las donatarias autorizadas y generar una simetría con los Arts. 80 y el que se adicionaría 82-Quáter y así evitar una interpretación errónea a la información que las donatarias tienen obligación de transparentar. Con ello los ciudadanos que proporcionan los donativos para fines sociales tendrán la certeza de que no son utilizados de forma inapropiada. 
El Art. 82-Quáter, tiene como finalidad señalar las causales de revocación de la autorización para ser donataria y el procedimiento a seguir. Para este año 2020 estas situaciones se encuentran señaladas en la Regla 3.10.15 "Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles" de la RMF 2020.

Derogaría el inciso f) frac. I del Art. 27; Art. 84, inciso f), frac. I del Art. 151, LISR
Con base en la Exposición de Motivos, durante 23 años de la existencia del concepto PROGRAMA ESCUELA EMPRESA, solamente UN SOLO PROGRAMA obtuvo la autorización para recibir donativos deducibles, por lo que, a consideración del Ejecutivo, derogar el Art. 84 de la LISR, traería como consecuencia la desaparición de los donativos correspondientes, tanto como personas morales (deducciones autorizadas) así como de las personas físicas (deducciones personales).