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El 1 de abril de 2026 entró en vigor el periodo oficial para la presentación de la Declaración Anual del ejercicio 2025 correspondiente a personas físicas. El SAT habilitó el portal con más facilidades: devoluciones automáticas de saldo a favor en promedio de 4.5 a 5 días hábiles (cuando no se realizan ajustes manuales), simplificación de requisitos de e.firma y simulador disponible desde el primer día. Personas morales ya habían cerrado su plazo el 31 de marzo.

Este arranque del periodo de cumplimiento anual llega con un enfoque de mayor agilidad para los contribuyentes personas físicas, particularmente para quienes esperan saldo a favor y buscan recuperar recursos en menor tiempo, siempre que la declaración se presente correctamente y sin inconsistencias.

Para contadores, abogados fiscalistas y contribuyentes personas físicas significa que ya está abierto el plazo y que las devoluciones llegarán más rápido que en años anteriores si se presenta sin inconsistencias. Directores financieros o asalariados con saldo a favor deben revisar deducciones personales (médicas, colegiaturas, hipoteca, etc.) antes del 30 de abril para maximizar devolución; un error o ajuste manual puede retrasar el depósito hasta 40 días hábiles.

Además, es importante considerar que los obligados a declarar enfrentan multas de hasta $50,710 si omiten el trámite. Por ello, aunque el proceso presenta facilidades, sigue siendo fundamental revisar cuidadosamente la información antes de enviar la declaración.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida como la Ley Antilavado, en el sector inmobiliario forma parte del marco normativo de este importante y dinámico sector de la economía de México.

El sector inmobiliario (compraventa, desarrollo, e intermediación de inmuebles) es considerado por la Ley como una Actividad Vulnerable, lo que impone una serie de obligaciones de cumplimiento riguroso para prevenir que recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) ingresen al sistema financiero a través de la adquisición o renta de bienes raíces.

Hay 6 preguntas adicionales que todo profesional que participa en este sector debe conocer y dominar:

¿Quiénes son las autoridades competentes y sus facultades?
¿Quiénes son los sujetos obligados?
¿Cómo se manejan los pagos en efectivo?
¿Cuáles son los plazos y formas para presentación del aviso?
¿Qué actividades aplican para la subcontratación en la construcción?
¿Cuáles son las infracciones, sanciones y no espontaneidad?

En IDET CONSILIUM nos especializamos en transferir conocimiento y experiencia a la comunidad de contadores públicos, abogados, directivos, ejecutivos y profesionales independientes del sector inmobiliario.
Nuestro programa de Educación Continua ha sido estructurado con cursos en línea, talleres, seminarios y diplomados en línea. Los expositores son profesionales ampliamente reconocidos a nivel nacional forjados en la academia y la práctica.

Te invitamos a estar pendiente de nuestro próximo CURSO EN LINEA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO EN

EL SECTOR INMOBILIARIO en el que se responderán estas y otras preguntas fundamentales. Y recuerda que:

¡CONOCIMIENTO ES PODER!

El programa IMMEX nació en 2006, su objetivo ha sido promover la inversión extranjera directa, generar empleos, incrementar las exportaciones y fortalecer el ecosistema económico nacional.

Este esquema permite a las empresas importar insumos de manera temporal, libre de impuestos y sin restricciones no arancelarias, con el compromiso de transformar, elaborar o reparar esos materiales para su posterior exportación. El beneficio es doble: fomenta la competitividad de las empresas mexicanas y mantiene a México como un destino atractivo para la manufactura global.

Sin embargo, el programa IMMEX vislumbra turbulencias, ya que algunas empresas han usado de forma indebida las bondades del programa para introducir mercancías terminadas al país, simulando procesos de transformación o reparación con el fin de evadir impuestos y regulaciones. Por otra parte, la propia autoridad fiscal ha intentado aplicar criterios de doble tributación en las operaciones entre empresas IMMEX.

Ante estas amenazas, los profesionales de la contaduría pública y la administración, directores de empresas que participan en comercio exterior y aduanas deben mantenerse al día en la interpretación de la Reforma de la Ley Aduanera para reducir riesgos y costosos tiempos de revisión.

IDET CONSILIUM es una institución especializada en la transmisión de conocimientos en temáticas de la amplia comunidad de profesionales que trabajan en empresas del contexto de comercio exterior y aduanas.

A través de sus programas de actualización y educación continua como cursos en línea, talleres, seminarios y diplomados fortalecemos las competencias de nuestros participantes. De la mano de expertos de amplia trayectoria y reconocimiento a nivel nacional.

Te invitamos a estar pendiente de nuestro próximo CURSO EN LINEA REFORM A LA LEY ADUANERA en el que abordaremos estos y otro temas de interés. Recuerda que:

¡CONOCIMIENTO ES PODER!

Los retos que enfrenta la industria de la construcción en México más allá de la escasez de oportunidades por obra pública o privada, requieren una ejecución impecable de proyectos. Los profesionales de la contaduría pública requieren conocimientos sólidos en diversos aspectos de esta compleja industria.

Uno de ellos es la contabilidad financiera, que constituye un factor crítico de éxito porque el sector opera con proyectos largos, intensivos en capital y con riesgos significativos asociados a la gestión de costos, el reconocimiento de ingresos y el flujo de caja.

Para lo anterior es necesario conocer la normatividad contable INIF y NIIF relativos a contratos de construcción, venta y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles; catálogo de cuentas para empresas constructoras; reconocimiento del ingreso por anticipos de obra y determinación del avance de obra.

Y por si esto fuera poco el cumplimiento normativo forma parte de las competencias del profesional que se desempeña dentro de una constructora o presta servicios externos de manera independiente.

En el próximo CURSO EN LINEA ASPECTOS CONTABLES Y FINANCIERO DE LAS CONTRUCTORAS impartido por IDET CONSILIUM, se abordarán temáticas de interés de profesionales relacionados con la industria de la constitución.

Los expositores de IDET CONSILIUM son reconocidos ampliamente a nivel nacional como expertos forjados en la academia y la práctica. A través de programas de educación continua transfieren conocimiento y experiencia en cursos en línea en vivo.

Te invitamos a estar pendiente de nuestros próximos cursos. Recuerda que:

¡CONOCIMIENTO ES PODER!

El pasado 14 de octubre, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 345 a favor, 131 en contra y 3 abstenciones, el dictamen a la minuta que modifica la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política.

Se trata del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La reforma publicada adiciona nuevas causales de improcedencia de la suspensión en el artículo 129, priorizando la función del estado en áreas específicas. Se consideran perjuicios al interés social o contravención de disposiciones de orden público, por lo tanto, no se concederá la suspensión, en actos que:

Impidan u obstaculicen las facultades del gobierno federal en materia de financiamiento y contratación de deuda pública

Permitan la continuación de actos, operaciones o servicios posiblemente relacionados con lavado de dinero u obstaculicen las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), incluyendo que se le impida requerir, obtener o diseminar información

El espíritu de estas adiciones, según la exposición de motivos de la iniciativa original, es evitar que la medida cautelar del amparo sirva como mecanismo para evadir obligaciones o impedir acciones estatales consideradas esenciales para el orden económico y la seguridad nacional.

Por supuesto que hay más modificaciones de interés de Abogados litigantes (administrativo, fiscal, corporativo), defensores y asesores de despachos, contadores y fiscalistas involucrados en defensa administrativa, oficiales de cumplimiento, responsables legales de empresas y funcionarios con intervención en procedimientos de amparo.

Por tal motivo es indispensable adquirir un conocimiento profundo y validado para su aplicación.

IDET CONSILIUM es una Institución especializada en la transferencia de conocimiento para la comunidad de profesionales relacionados con los diversos entes afectados por las modificaciones a la Ley de Amparo que ha entrado en vigor.

Te invitamos a estar pendiente del próximo curso en línea REFORMA LEY DE AMPARO en el que se abordarán estos temas cruciales y de gran importancia. Recuerda que:

¡CONOCIMIENTO ES PODER!

ANÁLISIS DEL CONCEPTO DE DEUDA PARA EFECTOS DEL AJUSTE ANUAL
POR INFLACIÓN Y LAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE
CAPITAL

Desde hace décadas, el reconocimiento de los efectos inflacionarios en los ingresos de los
contribuyentes ha sido regulado mediante el concepto denominado “componente
inflacionario” y desde la reforma de 2002 mediante el método conocido como “ajuste anual
por inflación”.
Este mecanismo previsto en el artículo 44 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR),
busca cuantificar y reflejar la pérdida del valor del dinero causada por la inflación y el
impacto real en la riqueza de una persona moral.
Su mecánica consiste en calcular la diferencia entre los saldos promedios anuales de las
deudas y los créditos de una persona moral, para determinar si fiscalmente debe
reconocerse como en un ingreso acumulable (si hay más deudas) o en una deducción (si
hay más créditos).
Las personas morales están obligadas a identificar los créditos y las deudas contraídas
durante el ejercicio fiscal, a fin de determinar el efecto fiscal correspondiente, de ahí la
importancia de reconocer que conceptos integran cada rubro.
La propia norma jurídica proporciona una definición específica de ambos conceptos,
acompañada de un listado ilustrativo de ejemplos que orientan su correcta interpretación y
aplicación.
Sin embargo, el artículo 46 de la LISR define el concepto de deuda, incluyendo dentro de
esta categoría a las aportaciones para futuros aumentos de capital, a pesar de que éste
es considerado un concepto jurídico indeterminado, ello por no existir en el marco legal una
definición expresa.
Esta inclusión genera controversia, pues las aportaciones para futuros aumentos de capital a
pesar de ser un concepto jurídico indeterminado su naturaleza se concibe como una especie
de inversión futura al capital social que se perfecciona con la entrega de las acciones o
partes sociales al accionista, socio o tercero que haya suscrito las mismas de manera
anticipada.
Así, esa naturaleza jurídica es la que difiere del concepto de deuda para efectos fiscales,
considerando la definición explicita de que se proporciona en la LISR como “una
obligación en numerario pendiente de cumplimiento”.

De la definición anterior sobresale el elemento “numerario” que, conforme al Diccionario de
la Lengua Española, de la Real Academia Española, numerario significa “moneda acuñada o
dinero efectivo” y ello no encuadraría con las aportaciones para futuros aumentos de capital.
Esto es así, ya que, si los socios o accionistas de una sociedad entregan recursos a la misma
como aportaciones para futuros aumentos de capital y dicha entrega, es acordada por la
asamblea general de accionistas, estableciendo que estas aportaciones se aplicarán para
aumentos de capital en el futuro y que, por lo tanto, no queda permitida su devolución antes
de su capitalización, resulta evidente que:
∙La obligación de la sociedad se cumplirá al entregar acciones al socio que realizó la
aportación y que dicha obligación no es en numerario; y
∙La obligación pendiente de cumplimiento solo surgiría una vez cumplimentada la
condición suspensiva, es decir, celebrada la asamblea y decretado el aumento de
capital social, pues es justo en ese momento en el cual la sociedad tiene el deber de
emitir las acciones o partes sociales correspondientes; o bien, por no cumplirse la
condición suspensiva y teniendo el derecho el aportante del reintegro de sus
recursos.
Y es por ello, que a partir de la confrontación entre la definición otorgada por el propio
artículo 46 de la Ley ISR y la naturaleza jurídica de las aportaciones para futuros aumentos
de capital es que podría cuestionarse si el mismo encuadra dentro del concepto de deuda
otorgado por la ley fiscal, aún y cuando la enlista dentro de los conceptos ilustrativos.
Como se ha explicado, aun cuando desde la perspectiva de su naturaleza jurídica y conforme
a la definición de “deuda” prevista en el artículo 46 de la Ley ISR pudiera parecer que las
aportaciones para futuros aumentos de capital podrían quedar excluidas, lo cierto es que, al
estar contempladas expresamente en la ley, resultan jurídicamente vinculantes y deben
ser consideradas para efectos fiscales.
En consecuencia, quienes decreten aportaciones para futuros aumentos de capital y omitan
considerarlas en el cálculo del ajuste anual por inflación deberán, en su caso, desvirtuar la
ficción legal prevista en la ley o, en su defecto, asumir las contingencias fiscales derivadas
de dicha omisión.

Colaboración de Edward Otoniel Pool Cetina – Edwardpoolcetina@gmail.com

Egresado de la Maestría en Impuestos, de la 10ª. generación en la cuál obtuvo el reconocimiento de mejor alumno de su generación.
Extracto de su trabajo de investigación de la maestría.

El registro de marca ha tomado cada vez más relevancia en el ámbito de los negocios en México, cada vez 

más emprendedores reconocen la importancia de proteger uno de los principales activos de sus negocios. 

Si bien puede aparentar una gasto grande para aquellos que están iniciando sus proyectos de negocio, al 

contemplar la protección que ello brindará, realmente resulta ser una inversión necesaria. 

La marca va más allá del nombre o imagen del negocio, pues puede comprender de varios tipos. 

Las marcas se dividen en “Tradicionales”, las cuales son: Nominadas, innominadas, mixtas y 

tridimensionales; y en “No Tradicionales”, como podrían ser: la imagen comercial, sonidos, marcas 

holográficas, olfativas, entre otros. 

LD. Gina N. Burgos Centurión 
Abg. Irving Andres Escalante Molina 

legium.mx@gmail.com 
Participantes de los Diplomados de Consilium 

La Reforma Agraria de 1992 marcó el inicio de la inversión privada en tierras ejidales para desarrollos inmobiliarios, sin embargo, a pesar de han transcurrido más de 30 años, aún sigue siendo un proceso complejo y tardado que se sujeta a diversas interacciones sociales que requieren muchas veces información jurídica veraz. 

Los profesionales que se encuentran inmersos en este sector deben desarrollar competencias que les permitan no sólo conocer, sino también dominar los temas jurídicos de este sector, ya que la falta de un proceso claro y una debida diligencia legal adecuada puede generar incertidumbre y riesgos, ya que la propiedad ejidal no siempre está inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la misma manera que la propiedad privada.

¿Cuál es el marco jurídico del Régimen Agrario?

El marco legal del régimen agrario en México se sustenta principalmente en: 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 27: Este es el artículo clave que sienta las bases de la propiedad y la distribución de la tierra en México. Propiedad Social, limitaciones de la propiedad y tribunales agrarios.

Ley Agraria. Ley reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia agraria. Su objetivo principal fue adecuar el marco legal a las nuevas realidades económicas y sociales, y dar mayor certeza jurídica a la propiedad y posesión de la tierra en el campo.

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural: Este reglamento complementa la Ley Agraria, estableciendo procedimientos específicos para el ordenamiento de la propiedad rural y la expropiación de terrenos ejidales y comunales.

Si eres un profesional que se desempeña dentro de una empresa inmobiliaria o relacionada, eres externo, inversionista o dueño. Es de suma importancia para la viabilidad operativa y jurídica, conocer y dominar el soporte legal del Régimen Agrario.

En IDET CONSILIUM expertos en temas jurídicos con gran reconocimiento en México imparten cursos, talleres, seminarios y diplomados con orientación 100% práctica en temas relacionados a diversas industrias. Nuestra experiencia exitosa de más de 30 años, nos ha consolidado como Líderes en Transferencia de Conocimiento en México.

Te invitamos a nuestro próximo curso RÉGIMEN AGRARIO EN EL SECTOR INMOBILIARIO en el que abordaremos a detalle los componentes relevantes de interés de los profesionales del sector inmobiliario. Recuerda que:

¡CONOCIMIENTO ES PODER!

Los profesionales de la contaduría y la administración tienen enfrente hoy, la gran oportunidad de reinventarse en un entorno altamente competido. Desde la invención de la hoja de cálculo Lotus 123 en 1983 hace más de 40 años, no había ocurrido salto cuántico para la profesión de Contador.

Nuevamente surge el tiempo en el que sólo los más aptos a la adaptación sobrevivirán.

Aún cuando el CFDI en su primera versión se lanzó en 2005. No es hasta 2023 que la Inteligencia Artificial Generativa permitió automatizar y mejorar los procesos de contabilidad, auditoría y cumplimiento fiscal.

Sin embargo, ¿De qué es capaz la IA? y de qué no.

Te compartimos 10 aplicaciones prácticas de la IA Generatica usando CFDI.

  • Estructura y formato: Análisis de archivos que aseguren que los CFDI tengan el formato XML correcto.
  • Sellos digitales: Validación de los certificados del emisor para prevenir fraudes.
  • Datos fiscales: Corroboran que la información del emisor y receptor (RFC, razón social, etc.) sea correcta.
  • Detectar facturas duplicadas o falsas: Identifica y marca las facturas que no cumplan con los criterios y pudieran ser fraudulentas.
  • Clasificar gastos: Categoriza automáticamente los gastos de una empresa, facilitando la contabilidad.
  • Predecir el comportamiento de los ingresos y egresos: Permite a las empresas anticiparse a las fluctuaciones financieras y planificar mejor.
  • Generación de declaraciones: La IA puede preparar borradores de declaraciones de impuestos basándose en los datos de los CFDI, minimizando errores.
  • Conciliación bancaria: Ayuda a cotejar automáticamente los CFDI con los movimientos bancarios, asegurando que no haya discrepancias
  • Interacción de lenguaje natural. Se pueden aplicar búsquedas y reportes utilizando lenguaje natural sobre los datos de los CFDI.
  • Personalización de alertas. Es posible calendarizar fechas de actividades importantes y lanzar notificaciones a los usuarios.

En IDET CONSILIUM nos especializamos en la transferencia de conocimiento a la comunidad de profesionales en contaduría y administración de México.

Te invitamos a estar pendiente del próximo DIPLOMADO EN INFORMÁTICA FISCAL en el que se abordarán estos y otros temas 100% de aplicación práctica. Recuerda que:

¡CONOCIMIENTO ES PODER!

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