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Regulaciones jurídicas en la construcción

27 Oct 2022

La industria de la construcción en nuestro país está sujeta a diversas legislaciones para operar. Desde la Ley del Impuesto sobre la Renta, del IVA, Seguro Social, Ley Federal del Trabajo y en su caso la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) indica de manera general las obras o actividades que pueden causar un desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos. 

Estas son las obras o actividades que requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental y que es importante que los profesionales de la contaduría y administración tengan en cuenta:

• Obras hidráulicas, vías generales de comunicación.
• Oleoductos, gasoductos, carboductos, poliductos.
• Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica.
• Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas en la legislación a la Federación.
• Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos.
• Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración.
• Cambios de uso del suelo en áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.
• Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.
• Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.
• Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
• Obras y actividades en las áreas naturales protegidas.
• Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.
• Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que pueda causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

El Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental detalla lo relacionado con las obras o actividades que requieren autorización en la materia, así como las excepciones.

La Evaluación del Impacto Ambiental por parte de las autoridades se sustenta jurídicamente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (artículos 28 al 35 Bis 3), el Reglamento de esta Ley en materia de evaluación de impacto ambiental, leyes ambientales estatales y la Ley Federal del  Procedimiento Administrativo.

Los análisis y la evaluación del impacto ambiental de obras y actividades de competencia federal le corresponden a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, así como de las oficinas de SEMARNAT en las entidades federativas. A partir del 2 de marzo de 2015, las obras o actividades del sector hidrocarburos son competencia de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).

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¡Conocimiento es Poder!