El pasado miércoles 05 de julio
de 2020, el SAT publico una nota informativa denominada “Pago de derechos del
registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, las certificaciones son
en la materia de IVA, IEPS y Ley Aduanera, con una vigencia de 1 a 3 años, en:
1. IVA
e IEPS
2. Comercializadora
e Importadora
3. Operador
Económico Autorizado
4. Socio
Comercial Certificado
Hay que recordar que en la Primera
Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020 (24/jul/20),
se estableció el requisito para obtener para obtener el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas, en las modalidades IVA e IEPS, Comercializadora e
Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado.
El requisito necesario es el de
haber efectuado el pago de derechos señalado en el Art. 40, inciso m) de la Ley
Federal de Derechos y deben realizarlo conforme a la cuota vigente en el año en
que se autorice su inscripción o su renovación, así como cada año en que la
misma tenga vigencia, tomando como referencia para efectuar dicho pago,
el día y mes de la fecha en que se otorgo la autorización o renovación de que
se trate.
La inquietud que surge de este
pago de derechos es que se podría exigir por aquellos años en que habiendo estado
inscritas en dicho padrón no se hubiese cubierto, considerando que desde el año
de su creación 2014 no existía en la Ley Federal de Derechos esta especificación
de pagarse.
Al respecto la nota informativa
incluye el párrafo indicando:
“En este orden, a fin de regularizar si situación
fiscal, antes de ser objeto del ejercicio de facultades de comprobación de la
autoridad fiscal, la empresa interesada debe considerar los años en que
hubiese estado inscrita en el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas, no cubrió el pago de los derechos correspondientes, para lo cual
deberá partir del importe de la cuota vigente en el año que debió realizarse el
pago, actualizar dicho importe y calcular los recargos aplicables conforme a
los siguiente:…”