El pasado 06 de octubre de 2020, el Ejecutivo presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa de Reforma las leyes del ISSSTE y del INFONAVIT, pero de que va la reforma plateada a la Ley del INFPNAVIT, aquí presentamos una breve reseña:
Art. 3., frac. II, inciso d) Se reforma para que los trabajadores puedan utilizar los recursos e la subcuenta de vivienda para poder adquirir suelo para construir su vivienda.
Arts. 41 y 50. Se reforman estos artículos para precisar que los trabajadores recibirán el monto del crédito asignado de manera directa y sin intermediarios
Art. 42. Derivado de la reforma al Art. 3, este artículo contempla que el monto del crédito se podrá utilizar para y de acuerdo con la iniciativa planteada quedaría:
a) En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones o suelo destinado a la construcción de vivienda.
b) En línea tres a la construcción o autoproducción la vivienda en suelo que sea propiedad del trabajador.
c) En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras e habitaciones.
d) En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores
d) En línea seis al refinanciamiento de un crédito ya adquirido con alguna otra institución financiera.
Sobre los puntos anteriores el Instituto establecerá las condiciones para garantizar la libre elección del financiamiento que mejor convenga a los intereses del trabajador.
Arts. 43 y 47. Se reforman con el objetivo de armonizar la Ley y se les conceda las garantías ya existentes para la adquisición de un vivienda, a través de un crédito, en el caso de decidir adquirir un terreno o suelo Asimismo se permitiría a los trabajadores a contratar más de DOS créditos durante su vida laboral.
La actual Ley del INFONAVIT data del 24 de abril de 1972 y su última reforma se realizó el pasado 01 de mayo de 2019. Y la reforma lo que plantea es combatir a los intermediarios o "coyotes" en la asignación de los créditos de vivienda, así como las empresas inmobiliarias vinculadas con funcionarios y políticos.