¿Hasta dónde puede llegar el SAT con una revisión?
El SAT tiene la facultad de requerir información adicional relacionada con la contabilidad, datos y otros documentos relevantes, que pueden ser entregados a través del buzón tributario, en el domicilio del contribuyente o en las oficinas del organismo.
El artículo 49 del Código Fiscal de la Federación señala que las visitas domiciliarias se llevarán a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, asesores fiscales, instituciones financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios.
Estas inspecciones tienen como objetivo verificar el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales, desde la ubicación del domicilio fiscal hasta la correcta expedición CFDI, entre otras.
Estas medidas no solo buscan garantizar el cumplimiento fiscal, sino también combatir la evasión y elusión fiscal, así como proporcionar información relevante a otras autoridades fiscales nacionales e internacionales.
Los profesionales de la contaduría pública y la administración requieren contar con las competencias necesarias que les permitan conocer hasta dónde llegan las atribuciones de la autoridad y cuáles son los derechos de los contribuyentes ante una revisión domiciliaria.
En IDET CONSILIUM nos especializamos en transferir conocimiento a la comunidad de contadores públicos que se desempeñan dentro de las organizaciones o como asesores independientes a través de nuestros programas de Educación Continua.
Te invitamos a estar al pendiente de nuestro próximo curso en línea: FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES, en el que se abordarán temas relacionados a las interacciones que el contribuyente puede tener con la autoridad en una revisión, ya sea electrónica, de gabinete o una visita domiciliaria, entre otros temas relevantes.
Recuerda que: ¡CONOCIMIENTO ES PODER!