Donaciones entre familiares
La donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Cabe señalar que la donación no puede comprender los bienes futuros.
La diferencia principal con la herencia es que la donación se hace en vida.
La donación puede hacerse verbalmente o por escrito, sin embargo, solo procederá de forma verbal cuando el valor de los muebles no pase de 200 pesos. Ahora bien, si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de 5,000, la donación debe hacerse por escrito y en el supuesto de que exceda de cinco mil pesos, la donación se elevará a escritura pública.
Nos referiremos en este artículo únicamente a las donaciones de un mismo núcleo familiar, es decir, entre cónyuges, padres e hijos.
Es importante saber que ya sea como una expresión de la voluntad de una persona o como parte de un proceso de planeación patrimonial, las donaciones están exentas de pago de Impuesto Sobre la Renta y no causan IVA. No obstante hay que considerar los reglamentos locales para el caso de donación de inmuebles.
También considerar los requisitos fiscales para este efecto. El artículo 93 fracción XXIII de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que no se pagará ISR por la obtención de los siguientes ingresos:
- Los donativos entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
- Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta. Si le donas a tu padre un bien, éste no puede donarlo a otro hijo.
Las donaciones entre otros familiares, no se encuentran exentos de ISR ya que no se encuentran contemplados en la LISR del artículo 93.
A pesar de que las donaciones entre esposos y familiares son exentos cuando éstos según sea el caso no se hayan informado, la autoridad puede considerarlos como ingresos acumulables.
Los profesionales de la contaduría pública que se desempeñan en despachos de consultoría patrimonial deben mantenerse actualizados en la LISR y sus diversas aplicaciones.
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