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¿Cómo se relacionan el REPSE y el LISR?

11 Apr 2024

Los profesionales de la contaduría pública y la administración saben que el REPSE o Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas, desde su entrada en vigor en 2021 trajo cambios drásticos en el tema de la subcontratación.

En diversas zonas del país la economía está basada en servicios, por lo que atender y cumplir esta norma da viabilidad de operación de muchas empresas que basan su modelo de negocio en servicios especializados.

No está de más recordar que estos son algunos giros en los que aplica el REPSE:
  • Instalación y remodelación en empresas y plantas industriales
  • Comedores industriales
  • Empresas de limpieza y mantenimiento incluyendo jardinería
  • Empresas de vigilancia y seguridad
  • Agencias de diseño, marketing, productoras de video
  • Empresas de TI

Estas son 10 razones por las que podrías perder tu Registro como prestador de servicios especializados:

  1. Que existan adeudos por incumplimiento de obligaciones fiscales SAT, IMSS e INFONAVIT
  2. Que los trabajadores no se encuentren inscritos al IMSS o existan irregularidades a este respecto.
  3. Prestar servicios que formen parte del objeto social o actividad económica de la persona beneficiaria.
  4. Prestar servicios no registradas en el padrón
  5. No cumplir o dejar de cumplir con los requisitos
  6. Por incumplir la LFT en materia de subcontratación
  7. No realizar la renovación cada 3 años
  8. Presentar información falsa o que no coincidan con la que está en la plataforma
  9. Presentar información falsa en visitas
  10. Por negarse a atender cualquier requerimiento por parte de la STPS

¿Cómo se relaciona la LISR y el IVA?

El artículo 27 de la LISR (Requisitos de las deducciones) establece en el último párrafo de la fracción V, que los contratantes solicitarán a los contratistas y estos estarán obligados a proporcionarles copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, copia del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, copia del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como copia del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Por otra parte Para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la reforma publicada el 24 de abril de 2021 señala lo siguiente:

El artículo 5° Fracción II, en su último párrafo indica que el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado.

A diferencia de lo que sucede con la LISR donde solo solicita copia del pago de los impuestos y cuotas, en la LIVA se solicita copia tanto de las declaraciones y liquidaciones como del comprobante de pago de todas éstas.

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