9992 46 24 07

info@consilium.com.mx

  • Facebook
  • instagram
  • Linkedin

Categoría: Fiscal Tiempo de lectura aproximado: 4 min

Hay decisiones fiscales que no se repiten cada año, y esta es una de ellas. Durante 2026, el SAT abrió una puerta que permite borrar hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución para quien tenga adeudos pendientes. La pregunta ya no es si conviene, sino cuánto se ahorra quien actúa a tiempo.

Qué ofrece el programa de regularización

El Programa de Regularización Fiscal 2026 contempla una reducción de hasta 100% en los accesorios de un crédito fiscal: esas multas y recargos que, con el paso de los meses, terminan pesando más que la deuda original. No se trata de una promesa en el papel. Con corte al 4 de agosto, la autoridad reportó haber recuperado cerca de 6,436 millones de pesos y beneficiado a más de 38,400 contribuyentes, entre ellos 11,400 personas morales y 27,000 personas físicas. De ese total, 6,134 millones corresponden justamente al estímulo aplicado sobre accesorios.

Las fechas que marcan la diferencia

Aquí está el punto que separa el ahorro de la oportunidad perdida. Quienes tengan créditos fiscales firmes pueden solicitar el beneficio hasta el 31 de octubre de 2026. Quienes tengan declaraciones pendientes o se encuentren bajo una revisión de auditoría cuentan con un margen mayor, hasta el 31 de diciembre. La diferencia de dos meses no es menor: para un crédito con años de recargos acumulados, cada semana de demora encarece la regularización si la ventana llega a cerrarse.

Por qué te conviene revisarlo hoy

Detrás del número frío hay una decisión de negocio concreta. Un adeudo que hoy parece impagable por el peso de sus accesorios puede volverse manejable si se elimina esa carga por completo. Para un contador, correr el cálculo con cada cliente moroso antes de octubre puede significar liberar flujo, cerrar contingencias y evitar que un crédito escale a etapas de cobro coactivo. Para el empresario, es la diferencia entre arrastrar un pasivo silencioso o resolverlo en condiciones que difícilmente volverán a presentarse.

La lógica del fisco es doble y conviene entenderla: alivio para quien regulariza, presión para quien no. El mismo programa que perdona accesorios convive con una fiscalización cada vez más dirigida y apoyada en datos. Dejar pasar la oportunidad no solo cuesta el descuento; expone al contribuyente a un entorno de revisión más estricto.

¿Ya revisaste cuánto podrías ahorrar si eliminas los accesorios de tus adeudos antes del 31 de octubre? Si el número te sorprende, es momento de sentarte con tu asesor y tomar la decisión con calma. Comenta tu caso, comparte esta información con quien lo necesite y suscríbete a nuestro newsletter para no perder de vista los plazos fiscales que sí mueven la aguja.

Categoría: Contabilidad · Tiempo de lectura: 4 min

Cambiar una norma contable no es un trámite: reconfigura cómo se lee el desempeño de una empresa. Por eso la edición NIF 2026 del CINIF merece atención ahora, aunque parte de sus efectos apunten a 2028.

Qué publicó el CINIF

El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad puso a disposición la edición 2026, que compila las normas vigentes al 1 de enero de 2026 e incorpora las Mejoras a las NIF 2026, orientadas a dar mayor claridad y precisión a la información financiera.

La novedad estratégica

La edición incluye dos NIF nuevas con entrada en vigor el 1 de enero de 2028, con opción de aplicación anticipada en 2027. Esa ventana es la verdadera noticia para preparadores y auditores: da tiempo para decidir con cabeza fría si conviene adoptarlas antes.

Por qué planear temprano es ventaja

Anticipar la adopción permite medir el impacto en estados financieros, ajustar políticas contables y revelaciones, capacitar equipos y avisar a usuarios clave —bancos, inversionistas, consejos— sin la presión del cierre. Para el CFO, también significa anticipar efectos en indicadores y covenants que dependen de las cifras.

El riesgo de esperar

Dejar el análisis para el último momento suele traducirse en reprocesos, errores y decisiones apresuradas. La auditoría 2026 ya no puede trabajarse con criterios del año pasado.

¿Conviene a tu empresa aplicar las nuevas NIF desde 2027 o esperar a 2028? La respuesta depende de tus cifras, y esa conversación empieza hoy. Comparte esta nota con tu equipo contable y suscríbete al newsletter de IDET Consilium para seguir la agenda técnica del año.

Categoría: Fiscal · Tiempo de lectura: 5 min

Puedes haber pagado a tu proveedor, recibido el producto y timbrado todo en regla. Y aun así, si sus comprobantes resultan falsos, el problema se traslada a tu empresa con un reloj de 30 días corriendo en contra.

Qué establece la regla

La reforma al Código Fiscal de la Federación vigente en 2026 endureció el tratamiento de los CFDI falsos, entendidos como los que no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Una vez que la autoridad agota sus facultades de comprobación sobre el emisor y confirma la falsedad, el foco pasa al receptor.

El plazo y la consecuencia

Los receptores que hayan dado efectos fiscales a esos comprobantes deben revertirlos mediante declaraciones complementarias en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación en el DOF. Si no lo hacen, el SAT puede restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital. En la práctica, un CSD restringido significa que la empresa deja de facturar, y sin facturación se detienen las ventas.

Por qué el riesgo ya no es solo del emisor

El diseño traslada la carga al receptor, tenga o no mala fe. Por eso el control de proveedores se volvió control de operación: vigilar publicaciones oficiales, revisar deducciones y acreditamientos, y conservar la evidencia de materialidad —contrato, entregables, pagos— que demuestre que la operación existió.

Qué hacer para no quedar expuesto

Depurar la cartera de proveedores, monitorear listas y publicaciones del DOF, y tener un procedimiento para reaccionar en días, no en semanas. El XML por sí solo ya no protege a nadie.

Si el SAT publicara mañana a uno de tus proveedores, ¿lo detectarías a tiempo? Comparte esta alerta con tus áreas contable y de compras, y suscríbete al newsletter de IDET Consilium para anticiparte al riesgo.

Categoría: Fiscal · Tiempo de lectura: 5 min

Durante años, el registro del beneficiario controlador se archivó «por si acaso». En 2026 dejó de ser un formalismo: es uno de los puntos donde el SAT está concentrando su fiscalización, con multas que pueden llegar a los millones.

De obligación dormida a prioridad de auditoría

La obligación de identificar al beneficiario controlador —la persona física que realmente controla o se beneficia de una empresa— existe desde 2022. Lo nuevo es cómo la opera la autoridad: cruza de forma automatizada contabilidad, operaciones y estructura societaria para detectar inconsistencias, apoyada además en la exigencia de que los comprobantes amparen operaciones reales.

Cuánto cuesta no tenerlo listo

Las sanciones son de las más severas del Código Fiscal de la Federación: de 1.5 a 2 millones de pesos por cada beneficiario controlador no identificado, no validado o no actualizado cuando la autoridad lo requiera, además de multas menores por información incompleta. Para una sociedad con varios controladores, la cuenta se multiplica rápido.

Qué debe contener un expediente defendible

No basta con nombrar al accionista visible. La autoridad puede pedir la ruta completa de control: actas, organigramas, porcentajes de participación, identificaciones y el soporte que demuestre quién ejerce el control efectivo y quién recibe el beneficio económico. Todo, actualizado.

El enfoque correcto

Integrar el expediente antes de un requerimiento cuesta mucho menos que responderlo a contrarreloj o pagar la multa. Es, en esencia, defensa preventiva y buen gobierno corporativo.

¿Tu empresa puede demostrar hoy, con documentos, quién es su beneficiario controlador? Si la respuesta duda, es momento de actuar. Comenta esta nota con tu equipo legal y suscríbete al newsletter de IDET Consilium para blindar tu cumplimiento.

Categoría: Economía · Tiempo de lectura: 4 min

La cifra suena a alivio: la inflación anual cayó a 3.10% en la primera quincena de julio, su nivel más bajo del año. Pero para las empresas hay una letra pequeña que conviene leer antes de celebrar: el dinero seguirá costando lo mismo por un buen rato.

El dato y su contexto

El INEGI reportó una inflación general de 3.10%, muy cerca del objetivo de 3% del Banco de México. El matiz está en la inflación subyacente —la que excluye los precios más volátiles—, que se mantiene cerca de 4%. Esa rigidez es la que mantiene cautelosa a la Junta de Gobierno.

Qué se espera de Banxico

El 7 de agosto Banxico anuncia su decisión de política monetaria y el consenso apunta a mantener la tasa de referencia en 6.50% por segunda reunión consecutiva, extendiendo la pausa que inició tras concluir su ciclo de recortes. La lógica: sin evidencia clara de que la desinflación es sostenida, no hay prisa por bajar.

Qué significa para tu empresa

Una inflación menor no se traduce en crédito más barato de forma inmediata. Mientras la tasa siga en 6.50%, financiar capital de trabajo, deuda e inversión mantendrá un costo elevado. Refinanciar, endeudarse o posponer proyectos sin correr escenarios puede erosionar el margen. Para el CFO, la variable financiera sigue siendo protagonista del presupuesto del segundo semestre.

La inflación dio una tregua, pero Banxico todavía no. ¿Tu planeación financiera contempla varios meses más con la tasa en pausa? Comparte esta lectura con tu equipo y suscríbete al newsletter de IDET Consilium para seguir la decisión del 7 de agosto.

Categoría: Fiscal · Tiempo de lectura: 4 min

Recuperar un saldo a favor debería ser un trámite. En 2026 se parece más a una auditoría anticipada. Las modificaciones recientes a la Resolución Miscelánea Fiscal endurecieron el soporte que exige el SAT para devoluciones y garantías, y quien no lo note a tiempo puede ver su dinero detenido durante semanas.

Qué cambió y a quién le pega

La Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio, ajustó reglas y fichas de trámite vinculadas con devoluciones de saldos a favor, pagos de lo indebido, garantías del interés fiscal y erogaciones en poblaciones sin servicios financieros. No cambió una tasa: cambió la forma de documentar. Y esa es justo la parte donde se pierden los trámites.

Para el contador y el fiscalista significa rehacer checklists antes de la próxima solicitud. Para el director financiero, el impacto es de tesorería: una devolución proyectada que se convierte en requerimiento retrasa la liquidez que ya estaba comprometida en el flujo del mes.

El detalle que marca la diferencia

La autoridad no solo revisa el monto; revisa cómo se acredita. Comprobantes, contratos, estados de cuenta, papeles de trabajo y la evidencia de materialidad tienen que estar alineados con la ficha aplicable. Una solicitud incompleta abre la puerta a un requerimiento o, peor, a un desistimiento que obliga a empezar de cero.

Lo que conviene hacer esta semana

Antes de presentar cualquier devolución o garantía en agosto, vale la pena una revisión fina del expediente: confirmar formatos vigentes, cerrar huecos de soporte y anticipar lo que el SAT podría cuestionar. El tiempo invertido en ordenar el expediente casi siempre es menor al que cuesta un rechazo.

¿Tu próxima devolución está armada con las reglas de agosto o con las de hace tres meses? Si tienes saldos a favor pendientes, revísalo antes de enviar. Suscríbete al newsletter de IDET Consilium para no perderte los cambios que sí mueven tu operación.

Categoría: Economía

Tiempo de lectura aproximado: 6 min

Imagina pagar impuestos en México y descubrir que otro país cobra la diferencia sobre esas mismas utilidades. Ese escenario dejó de ser hipotético para los grandes grupos empresariales, y 2026 es el año para tomarlo en serio.

El impuesto mínimo global del 15 por ciento, conocido como Pilar Dos de la OCDE, ya está vigente a escala internacional para los grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros. Su lógica es simple: cerrar la puerta a la planeación fiscal agresiva asegurando que esas utilidades tributen al menos ese porcentaje en algún lugar.

Qué es el impuesto mínimo global y a quién aplica

El impuesto mínimo global surge del proyecto BEPS de la OCDE y el G20 para frenar la erosión de la base gravable. Bajo las reglas GloBE, si un grupo tributa por debajo del 15 por ciento en una jurisdicción, otra jurisdicción donde opere puede cobrar el impuesto complementario, el llamado top-up tax.

Aplica a los grandes grupos multinacionales, no a las pymes, pero su efecto se ramifica a toda la cadena de subsidiarias, proveedores y estructuras corporativas vinculadas.

La situación de México

México ha manifestado su intención de sumarse al marco, pero su implementación en la legislación nacional aún está en desarrollo. Aquí está el riesgo silencioso: la ausencia de reglas locales no protege a las empresas.

Si México no cobra el impuesto mínimo global sobre utilidades poco gravadas en su territorio, las casas matrices en otras jurisdicciones que ya lo aplican pueden hacerlo por él. En la práctica, se cede recaudación a otros países mientras se espera la ley doméstica.

Por qué actuar en 2026

Los especialistas coinciden en que este es el año para prepararse. Eso implica mapear la tasa efectiva por jurisdicción, reforzar la documentación de precios de transferencia y anticipar el impacto del impuesto mínimo global antes de que se vuelva una sorpresa en el cierre fiscal.

Para un director financiero, esperar la legislación local puede salir caro. La exposición ya existe; lo que falta es medirla.

¿Sabes cuál es la tasa efectiva de tu grupo por jurisdicción frente al impuesto mínimo global? Comparte esta entrada con tu consejo y suscríbete al newsletter de IDET Consilium para seguir la implementación de Pilar Dos en México.

Categoría: Fiscal

Tiempo de lectura aproximado: 5 min

Puedes estar emitiendo tus comprobantes igual que el año pasado y, aun así, estar más expuesto que nunca. En materia de CFDI y complemento Carta Porte, el endurecimiento de 2026 no vino por reglas nuevas, sino por una exigencia práctica mucho mayor.

La Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2026 apretó la aplicación de disposiciones que ya existían, con foco en tres terrenos delicados: hidrocarburos, complemento de pago y el complemento Carta Porte.

Dónde se concentra el endurecimiento del CFDI con Carta Porte

El punto fino es este: las reglas no son nuevas en su origen, pero su cumplimiento se volvió más estricto. Una clave de producto mal registrada, un catálogo desactualizado o un dato inconsistente en el traslado de mercancías hoy detonan rechazos, cancelaciones y contingencias que antes pasaban desapercibidos.

En el caso del complemento Carta Porte, cualquier error en la descripción de la mercancía, las claves de transporte o los datos del trayecto puede invalidar el amparo legal del traslado, con el riesgo de multas y aseguramiento.

El caso de la cancelación sin aceptación

La resolución también ajusta los supuestos de cancelación. La regla 2.7.1.35 permite cancelar CFDI sin necesidad de aceptación del receptor cuando el monto es de 1,000 pesos o menos, en ciertos tipos de comprobante, incluidos algunos de ingreso con complemento Carta Porte donde se registran claves de productos de combustible.

Parece un detalle técnico, pero cambia flujos operativos completos para quienes manejan altos volúmenes de facturación.

A quién le pega y cómo prepararse

Empresas de transporte, energía y todas las que emiten complemento de pago son las más expuestas al endurecimiento del CFDI con Carta Porte. La recomendación es auditar catálogos, revisar claves y depurar procesos de emisión y cancelación antes de que un error se convierta en una operación rechazada.

El margen de error técnico se estrechó. En 2026, la diferencia entre facturar sin fricción y acumular contingencias está en la precisión de cada dato.

¿Tu Carta Porte aguanta la nueva exigencia del SAT sin margen de error? Comparte esta nota con tu área de facturación y suscríbete al newsletter de IDET Consilium para anticipar cada cambio operativo.

Categoría: Finanzas

Tiempo de lectura aproximado: 5 min

Menos formularios no significa menos riesgo. Esa es la lectura fina que deben hacer las fintech tras la última señal regulatoria de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En 2026 entró en vigor un acuerdo que elimina ocho trámites del Portal Ciudadano que aplicaban exclusivamente a las Instituciones de Tecnología Financiera. Es un gesto de simplificación regulatoria en un sector que, desde hace años, reclama reglas más ágiles.

Qué cambió en los trámites PLD para fintech

La medida reduce carga administrativa, pero deja intacto el corazón del régimen de prevención de lavado de dinero. Las obligaciones sustantivas de identificación de clientes, monitoreo de operaciones y presentación de avisos siguen tan vigentes como antes.

Dicho de otro modo: se recortaron los trámites PLD para fintech en su parte formal, no en su parte de fondo. El artículo 58 de la ley del sector mantiene para las Instituciones de Tecnología Financiera un régimen equivalente al del sistema financiero tradicional.

Los umbrales que no debes perder de vista

El terreno más sensible sigue siendo el de los activos virtuales. La obligación de dar aviso por operaciones con criptoactivos aplica a partir de 210 UMA, alrededor de 24,635 pesos, un umbral que exige controles finos para no incurrir en incumplimientos.

Reducir trámites PLD para fintech mientras crece la exposición a criptoactivos genera una paradoja: menos papeleo, pero mayor necesidad de tecnología de monitoreo y criterios claros de cumplimiento.

Hacia dónde mirar ahora

El sector empuja por una actualización más profunda, una especie de «Ley Fintech 2.0» que resuelva pendientes como el open finance, el sandbox regulatorio y un marco definido para criptoactivos. Mientras eso llega, el mensaje para oficiales de cumplimiento y contadores es reasignar recursos: menos horas en trámites, más horas en analítica de riesgo.

La simplificación es bienvenida, pero no es una invitación a bajar la guardia. El riesgo de lavado no desapareció con los ocho trámites: solo cambió de lugar.

¿Tu área de cumplimiento está aprovechando el alivio administrativo para reforzar el monitoreo? Comparte esta entrada con tu equipo y suscríbete al newsletter de IDET Consilium para seguir la evolución de la regulación fintech.

Carrito0
Aún no agregaste productos.
Continuar comprando
0