Los derechos de autor son aquellos que protegen a los autores y sus obras.
Es muy importante entender que si bien, al adquirir una obra en particular que deriven derechos de autor,
yo como “compradora”, adquiero el soporte material, pero no el contenido de la obra.
Respecto de una obra, existen los derechos morales y los derechos patrimoniales.
Los derechos morales, son los que pertenecen al autor por crear la obra, a ser reconocido por ella, este es
perpetuo y va unido al autor. Estos derechos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e
inembargables.
Los derechos patrimoniales son aquellos relacionados con la facultad del autor a explotar la obra por sí
mismo o autorizando a terceros, o a prohibirlo. La protección de estos abarcará toda la vida del autor más
cien años, pasado ese tiempo, pasa a ser de dominio público (ej. las obras de Bach y Tchaikovsky).
La transmisión de estos derechos tiene como efecto que es temporal y onerosa, y máxima por 15 años, en
caso de que no precisar la duración, se entenderá que es por 5 años
La licencia puede ser exclusiva o no exclusiva y debe constar por escrito.
Como ejemplo, podemos poner los derechos de los libros de Harry Potter, la autora, puede transmitir los
derechos, o bien licenciarlos.
LD. Gina N. Burgos Centurión
Abogado Irving Andrés Escalante Molina
legium.mx@gmail.com
Participantes de los Diplomados de Consilium

