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Materialidad fiscal: seis tesis que endurecen lo que necesitas para probar que tu operación sí ocurrió

Factura y contrato sobre una mesa junto a una lupa y un mazo de juez

Categoría: Litigio fiscal Tiempo de lectura aproximado: 4 min

Tienes la factura, el contrato y el pago. ¿Es suficiente para demostrar que la operación existió? Cada vez menos. El 18 de septiembre de 2026 se difundieron seis tesis de un tribunal colegiado que elevan la exigencia de la materialidad fiscal, y cambian la forma de armar la defensa ante el SAT.

Qué dicen las seis tesis

Las tesis provienen del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región (registros 2032637 a 2032642). Entre otras cosas, establecen que los CFDI y los registros contables que solo repiten lo que dice la factura no son, por sí solos, prueba plena para acreditar la materialidad fiscal.

También señalan que los contratos de comodato genéricos, sin evidencia de capacidad operativa real, no bastan; y que los contratos laborales pierden valor probatorio cuando el número de empleados no es congruente con el volumen de operaciones facturadas.

La prueba, bajo un estándar más exigente

Otras tesis se ocupan de cómo se valora la evidencia. Deberá evaluarse con libre valoración racional, es decir, con lógica y experiencia. Las pruebas del contribuyente tienen que ser «más probablemente verdaderas» que la presunción de la autoridad y formar un cuadro contextualmente completo.

Y hay un punto especialmente relevante: si cada prueba, por sí sola, no acredita un hecho base idóneo, no procede valorarlas en conjunto. Dicho de otro modo, no se puede armar un expediente sólido a partir de piezas débiles.

Lo que cambia en la práctica

Para quien atiende auditorías o defiende operaciones señaladas en el artículo 69-B del CFF, la materialidad fiscal deja de ser un trámite documental y se convierte en un ejercicio de evidencia operativa. Importan las fotografías, entregables, correos, bitácoras, evidencia de capacidad del proveedor, plantilla laboral y trazabilidad de los recursos.

Para la materialidad fiscal, un contrato firmado y un pago transferido siguen siendo necesarios, pero ya no son el final del expediente. Una consultoría de 400 mil pesos con un proveedor de dos empleados y sin entregables verificables es el tipo de operación que se cae con facilidad bajo este estándar.

La materialidad fiscal también exige coherencia entre documentos. Si el contrato dice que el servicio se prestó en enero y los entregables son de junio, o si la plantilla del proveedor no alcanza para el volumen facturado, la incongruencia pesa más que cualquier formalidad.

Los directores financieros y los contadores pueden anticiparse con controles previos: validar la capacidad del proveedor antes de contratar, exigir entregables con fecha y responsable, y conservar la evidencia por el periodo de revisión. Es más barato construir el expediente al momento de la operación que reconstruirlo años después.

En términos prácticos, la materialidad fiscal se prueba mejor cuando el área que contrata el servicio participa en la evidencia: quien recibe el entregable puede documentarlo, y esa constancia suele ser más convincente que una explicación posterior del contador.

Un criterio para cada expediente

La materialidad fiscal aplica sobre todo a servicios intangibles. Vale la pena repasar los servicios intangibles del ejercicio: asesorías, comisiones, publicidad, honorarios. ¿Cuáles cuentan con evidencia más allá de la factura y el contrato? Las que no la tengan son las primeras candidatas a reforzar.

La materialidad fiscal es hoy el terreno donde más se decide una defensa. ¿Tu expediente resistiría a un tribunal que pide más que la factura? Cuéntanos tu experiencia en los comentarios, comparte esta nota con tu equipo y suscríbete al newsletter de IDET Consilium para seguir los criterios que cambian la práctica fiscal.

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