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El CFDI de nómina ha dejado de ser un simple documento fiscal para convertirse en una prueba reconocida de la relación laboral y el cumplimiento de seguridad social en México. Su alcance legal es hoy tan amplio que, en muchos casos, sustituye por completo a los documentos físicos tradicionales.

CFDI de nómina ante Tribunales Laborales. Es el cambio más trascendente de los últimos años. Según la Jurisprudencia 2a./J. 30/2020 de la Suprema Corte el CFDI de nómina tiene valor probatorio pleno para acreditar el monto y el pago de los salarios. A diferencia del pasado los tribunales ya aceptan el CFDI sin necesidad de que esté firmado por el trabajador, siempre que su autenticidad se pueda validar en el portal del SAT. Y el patrón cumple con su obligación de demostrar el pago simplemente exhibiendo el comprobante timbrado.

Sin embargo, el trabajador aún puede presentar «pruebas en contrario» si considera que el monto timbrado no es el que realmente recibió.

Ante el IMSS e INFONAVIT. El CFDI es la herramienta principal de fiscalización electrónica. El IMSS cruza en tiempo real lo que timbras en el SAT con lo que declaras en el SUA/IDSE. Si hay discrepancias (por ejemplo, conceptos que timbras como «exentos» pero que por ley integran salario), el Instituto emite cédulas de diferencias automáticamente.

El complemento de nómina detalla faltas, incapacidades y días pagados, lo cual es prueba legal para el cálculo de cuotas y aportaciones.

Para el INFONAVIT, el CFDI es la evidencia legal de las retenciones hechas al trabajador para el pago de su crédito.

Ante el SAT. El alcance es estrictamente fiscal y recaudatorio. Es el único documento válido para que el patrón pueda deducir el gasto de nómina en su declaración anual (Art. 99 LISR). Sirve como comprobante de que la empresa retuvo y enteró el impuesto del trabajador.

El SAT utiliza estos datos para «pre-llenar» las declaraciones anuales tanto de la empresa como de los empleados; cualquier error en el CFDI afecta directamente el saldo a favor o en contra del trabajador.

Ante el FONACOT.  El CFDI es el documento legal que el organismo utiliza para autorizar créditos a los trabajadores. Al igual que con el INFONAVIT, acredita que el patrón está cumpliendo con su obligación de retener y enterar los pagos del préstamo del empleado.

Ante Impuestos Estatales. Las Secretarías de Finanzas de los estados han firmado convenios de colaboración con el SAT para acceder a la base de datos de los CFDI. El alcance aquí es determinar la base del impuesto local. Si lo timbrado en el CFDI como «Percepciones» es mayor a lo declarado en el estado, la autoridad estatal emite requerimientos de información de forma casi inmediata.

El profesional de la contaduría y administración que se desempeña dentro de una empresa o como consultor externo debe conocer y dominar estos y otros temas relacionados a los CFDI de nómina.

En IDET CONSILIUM transferimos conocimiento especializado a la comunidad de Contadores, fiscalistas, auditores, abogados laborales y tributarios, empresarios, personal de recursos humanos, nóminas, finanzas y compliance interesados en CFDI de nómina, seguridad social, ISR laboral, cálculos salariales y validaciones ante autoridades.

Te invitamos a estar pendiente del próximo curso en línea Efectos Fiscales y Laborales de CFDI de Nómina en el que se abordarán estos y otros ternas. Recuerda que:

¡CONOCIMIENTO ES PODER!

Los contribuyentes que emitan CFDI están obligados ante la autoridad fiscal a acreditar, ipso facto, la existencia real de las operaciones amparadas en ellos. A esto se le denomina “materialidad de operaciones”.

Lo anterior significa que la “materialidad de operaciones”, así como los conceptos aledaños: sustancia económica, razón de negocios y fecha cierta, se trasladaron a los CFDI. El incumplimiento de esta obligación deriva en la falsedad de estos comprobantes, con las siguientes consecuencias previstas en la propia reforma para 2026 del CFF:

Si los CFDI no cumplen con el requisito de amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, se consideran falsos para efectos del CFF, incluso si fueron timbrados por el SAT.

El SAT podrá revisar el cumplimiento de este requisito por medio de una visita domiciliaria especial diseñada en un nuevo artículo 49 Bis del CFF.12 A diferencia de otras facultades de comprobación, este procedimiento inicia con una presunción de la autoridad en contra de los emisores de CFDI: “En la orden de visita, la autoridad fiscal señalará el motivo por el cual presume que los comprobantes fiscales digitales por Internet que emite el contribuyente son falsos”.

El contribuyente que sea sujeto a la auditoría tendrá que desvirtuar la presunción de falsedad de los CFDI, esto es, acreditar la “materialidad de las operaciones”.

Al inicio de la visita domiciliaria, el SAT suspenderá el certificado de sello digital del contribuyente visitado, por lo que no podrá emitir CFDI hasta la emisión de la resolución del procedimiento.

Si al concluir la visita domiciliaria, el contribuyente no desvirtúa la presunción de falsedad, los CFDI se considerarán falsos con efectos generales y se cancelará en definitiva su certificado de sello digital.

Los contribuyentes que recibieron los CFDI ya no tendrán oportunidad para acreditar la “materialidad de las operaciones”, sino que deberán corregir su situación fiscal: revertir los efectos fiscales de los CFDI y presentar una declaración complementaria. De no hacerlo, se les cancelará su certificado de sello digital.

Tanto para los emisores como receptores de los CFDI falsos, se actualiza un nuevo delito también incluido en la reforma al CFF, con efectos a partir del 1° de enero de 2026: “Se impondrá la sanción descrita en el párrafo que antecede al que, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos”.

Los profesionales de la contaduría pública y la administración que se desempeñan dentro de empresas o actúan desde despachos externos, deben estar alertas ante el aumento de medidas de la autoridad fiscal para la aplicación de estos criterios. Y la mejor herramienta es el conocimiento.

IDET CONSILIUM es una institución de alto prestigio a nivel nacional especializada en transferencia de conocimiento a la comunidad de contadores a través de cursos en línea impartidos por expositores de gran reconocimiento forjados en la academia y la praxis.

Te invitamos a estar pendiente de nuestros próximos cursos en línea con temas de ACTUALIZACIÓN FISCAL. Recuerda que:

¡CONOCIMIENTO ES PODER!

Como todos sabemos: la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, sin embargo, cuando se trata de uso, emisión o recepción de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) falso o que ampara operaciones inexistentes (simuladas) conlleva graves implicaciones fiscales, administrativas y penales en México, tanto para quien lo emite (EFO – Empresa que Factura Operaciones Simuladas) como para quien lo utiliza para deducir o acreditar (EDO – Empresa que Deduce Operaciones Simuladas).

Las consecuencias fiscales, administrativas y penales son severas y muy vigiladas por la autoridad fiscal. Estás son algunas implicaciones del uso o emisión de CFDI Falso:

No Deducibilidad de Gastos: Los montos amparados por los CFDI falsos o inexistentes pierden toda validez. El contribuyente no podrá deducir esos gastos en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

No Acreditamiento del IVA: Se pierde el derecho a acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en esas operaciones.

Determinación de Créditos Fiscales: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exigirá el pago de los impuestos (ISR e IVA) que se dejaron de pagar de forma indebida, más actualizaciones, multas y recargos.

Restricción del Certificado de Sello Digital (CSD): El SAT puede restringir o cancelar el CSD, lo que impide al contribuyente seguir emitiendo CFDI legítimos y paraliza su operación comercial.

Inclusión en la «Lista Negra» (Art. 69-B del CFF): El contribuyente puede ser señalado y publicado en las listas del SAT, afectando gravemente su reputación y credibilidad ante clientes y proveedores.

Defraudación Fiscal Calificada: La expedición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes puede ser castigada con penas de prisión que varían según el monto de lo defraudado.

Hay más pero mejor le paramos.

Los profesionales de la contaduría pública y administración que se desempeñan en áreas fiscales dentro de las empresas o prestan sus servicio como externos, deben conocer a profundidad el tema de CFDI falsos y sus implicaciones.

En IDET CONSILIUM nos especializamos en la transferencia de conocimiento a la comunidad de profesionales de la contaduría pública y la administración a través de nuestros programas de educación continua y posgrados con validez oficial.

Nuestros cursos en línea, talleres y diplomados abordan temas actuales y 100% aplicables a la práctica profesional diaria. Nuestro sello distintivo además de la alta calidad académica radica en nuestro equipo de expositores de alto prestigio y reconocimiento a nivel nacional.

Te invitamos a estar pendiente de nuestro próximo curso en línea COMPROBANTE FALSO Y NUEVOS REQUISITOS DEL CFDI.

Recuerda que:

¡CONOCIMIENTO ES PODER!

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