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Buenos días venimos del IMSS ¿Está el Ingeniero Residente?

Las obligaciones en materia de seguridad social para la industria de la construcción en México son rigurosas debido a la naturaleza de los contratos por obra o tiempo determinado y el alto riesgo de trabajo. Estas se rigen principalmente por la Ley del Seguro Social (LSS) y sus reglamentos, con un énfasis especial en el registro de obras y trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Y si. La mayoría de las veces la autoridad aparece de la nada.

Así que: Constructores, Desarrolladores y Gerentes de obra, Contadores públicos y Fiscalistas que laboren en entorno del sector de la construcción, Recursos humanos, Nóminas y Seguridad Social, Abogados laborales o corporativos y Responsable de cumplimiento. Más vale ser preventivos.

Estas son las obligaciones en materia de seguridad social para que tomes en cuenta:

El patrón debe utilizar el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) para registrar la obra. Por supuesto con todo el nivel de detalle solicitdado.

Es obligatorio notificar a través del SIROC cualquier incidencia de la obra dentro de los cinco días hábiles siguientes, incluyendo: Suspensión, reanudación y terminación o Cancelación de subcontratación.

Dar de alta a los trabajadores (incluyendo eventuales por obra o tiempo determinado) ante el IMSS, comunicar sus bajas y cualquier modificación de salario dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Calcular y enterar las cuotas obrero-patronales (IMSS e INFONAVIT) a más tardar el día 17 del mes siguiente a su causación. Esto incluye los seguros de Riesgos de Trabajo (con prima alta), Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Guarderías y Prestaciones Sociales, y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).

Llevar y conservar registros (nóminas, listas de raya) que asienten invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por cada trabajador.

El patrón debe expedir y entregar a cada trabajador una constancia escrita del número de días laborados y el salario percibido, ya sea semanal o quincenalmente, para que el trabajador pueda acreditar sus derechos ante el IMSS.

El propietario de la obra es considerado obligado solidario junto con el contratista o subcontratista en el pago de las cuotas obrero-patronales. Esto significa que si el contratista no paga, el IMSS puede exigir el pago al propietario.

Debe cumplir rigurosamente con la normativa de seguridad y salud en el trabajo, como la NOM-031-STPS-2011, para prevenir accidentes, dado que los riesgos de trabajo en este sector son particularmente altos.

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Recuerda que:

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