Esta obligación fundamentada en el artículo 28 F-IV del Código Fiscal de la Federación consiste en el envío de la contabilidad electrónica del contribuyente de manera mensual a través de la página de Internet del SAT.
El no presentar la contabilidad electrónica dentro de los plazos marcados, presentarla con alteraciones o errores que impidan su lectura, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia, genera multas.
¿De cuánto estamos hablando? (principios de 2025)
De $7,110.00 a $21,310.00 (Art. 81 F-XLI y 82 F-XXXVIII CFF), por cada obligación mensual no presentada.
¿Qué información se envía?
1. Catálogo de cuentas: El catálogo de cuentas se envía de manera detallada y una sola vez y cada que haya algún cambio.
2. Balanza de comprobación: La balanza de comprobación se envía de manera mensual, la cual debe mostrar los saldos iniciales, movimientos del periodo y los saldos finales de cada una de las cuentas.
3. Información de pólizas: La información de las pólizas sólo se presentarán a requerimiento de la autoridad.
Los profesionales de la contaduría pública y la administración que se desempeñan en empresas o trabajan de manera independiente como consultores fiscales deben contar con conocimientos profundos de este respecto. Y nos referimos a la estructura de datos que se integran en los archivos, los formatos y aspectos de las cuentas y sus implicaciones en los reportes.
IDET CONSILIUM es una Institución especializada en la transferencia de conocimiento a la comunidad de profesionales de la contaduría pública y la administración a través de programas de Educación Continua.
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¡CONOCIMIENTO ES PODER!

