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AGAPES y Coordinados. Lo que debes de saber

Campo agrícola con ganado y camión de carga, representación de los regímenes fiscales AGAPES y Coordinados en México.

El tratamiento fiscal para el sector primario (AGAPES) y los Coordinados en México se caracteriza por ofrecer facilidades administrativas y beneficios fiscales significativos para apoyar a estos sectores clave. 

Los profesionales de la contaduría pública y administración que se desempeñan dentro de las empresas o como asesores externos deben conocer y dominar estas facilidades, pero también los riesgos en los que pudieran incurrir los contribuyentes.

El régimen fiscal para las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES) tiene como objetivo impulsar el desarrollo de estas actividades mediante una carga tributaria reducida.

Algunos aspectos clave son:

  • Ingresos exentos de ISR: Las personas morales dedicadas exclusivamente a estas actividades están exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta por un monto de 20 veces el valor anual de la UMA por cada socio, con un límite total de 200 veces el valor anual de la UMA. Para las personas físicas, la exención es hasta por un monto anual de 40 veces el valor anual de la UMA.
  • Tasa 0% en IVA: La enajenación de animales y vegetales no industrializados, así como la prestación de servicios directamente relacionados con estas actividades (como la fumigación o cosecha), están gravadas a la tasa del 0% de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Facilidades de comprobación: Se permiten deducciones simplificadas y hay reglas específicas para la retención del ISR a trabajadores eventuales del campo, lo que facilita la administración fiscal.

Por su parte el Régimen de los Coordinados está diseñado para las personas morales que agrupan a sus integrantes (que pueden ser personas físicas o morales) para la realización de actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. La entidad coordinada es la responsable de cumplir con las obligaciones fiscales por cuenta de sus miembros.

En resumen:

  • Objeto principal: Debe ser el autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. El 90% de sus ingresos totales deben provenir de esta actividad.
  • Responsabilidad fiscal conjunta: La persona moral «Coordinada» asume la responsabilidad de calcular y enterar el ISR y el IVA de sus integrantes, lo que simplifica la carga administrativa individual de cada transportista.
  • Facilidades y estímulos: Tienen beneficios como la deducción de hasta un 8% de los ingresos sin necesidad de contar con documentación que cumpla con todos los requisitos fiscales, siempre que se pague el ISR anual a una tasa del 16% sobre dicho monto. También pueden acreditar ciertos gastos, como el IEPS pagado por la adquisición de diésel.

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