Categoría: Fiscal & SAT
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El SAT no esperó a fin de año para advertir: en los primeros seis meses de 2026 ya incorporó 903 contribuyentes a su lista de empresas que emiten facturas de operaciones simuladas. No es una estadística, es una señal directa para cualquier empresa que tenga proveedores activos.
La lista actualizada al 12 de junio concentra cerca de 14,424 contribuyentes en registros relacionados con operaciones presuntamente inexistentes, de los cuales aproximadamente el 80% ya tienen carácter definitivo.
¿Por qué esto te afecta, aunque no seas el que emitió la factura?
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece que no solo quien emite el CFDI es responsable. La empresa que le dio efectos fiscales —es decir, que dedujo o acreditó esa factura— también queda expuesta si no puede demostrar que la operación realmente ocurrió.
El SAT exige materialidad: evidencia documental de que hubo un bien entregado, un servicio prestado, una transferencia económica real. Contratos, entregables, bitácoras, correos, transferencias bancarias y datos del proveedor deben estar alineados. Si falta alguno de estos elementos, la deducción puede rechazarse y la situación puede derivar en un crédito fiscal o en el inicio de un procedimiento formal.
El plazo que pocas empresas conocen
Cuando el SAT publica a un contribuyente en el listado definitivo, los terceros que hayan dado efectos fiscales a sus facturas tienen 30 días hábiles para presentar información que demuestre la materialidad. Pasado ese plazo, el derecho a defenderse en esa vía se reduce considerablemente.
Esto convierte la revisión periódica del padrón de proveedores en una obligación de gestión de riesgo, no solo en una buena práctica.
La pregunta que deberías hacerte esta semana es si tu área contable o fiscal tiene un proceso activo para cruzar el RFC de tus proveedores contra los listados del SAT, y si ante una auditoría podrías demostrar la sustancia económica de cada operación registrada.
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