Categoría: Derecho Fiscal
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Por años, si tenías una disputa fiscal, el SAT prácticamente te decía cómo garantizar tu adeudo. Eso cambió. Y si tienes procedimientos activos, lo que leas a continuación podría liberar liquidez que hoy está paralizada.
La reforma que pocos notaron, pero que importa mucho
El artículo 141 del Código Fiscal de la Federación fue reformado mediante un decreto publicado en el DOF el 9 de abril de 2026. Hasta antes de esta modificación, existía un orden obligatorio para ofrecer garantías ante la autoridad fiscal: efectivo primero, luego bienes, y así sucesivamente. La nueva redacción elimina esa jerarquía. El contribuyente puede elegir libremente entre depósito en efectivo, fianza, carta de crédito, hipoteca u otras modalidades permitidas.
La oportunidad concreta: 30 días para actuar
Más allá de la libertad de elección hacia el futuro, la reforma abre una ventana de 30 días para quienes ya tenían garantías constituidas bajo el esquema anterior. Si tu empresa —o la de tu cliente— garantizó con efectivo o con un activo hipotecado, hoy puedes solicitar la sustitución y recuperar esos recursos para operación o inversión. En un contexto de tasas altas, liberar liquidez inmovilizada no es un detalle menor.
Lo que deben hacer hoy contadores y abogados
El primer paso es un diagnóstico: identificar todos los procedimientos activos donde existan garantías constituidas y evaluar si conviene sustituirlas. La decisión debe ponderarse caso por caso, considerando el tipo de procedimiento, la etapa procesal y la naturaleza del activo comprometido.
Si tienes garantías fiscales activas, la pregunta no es si deberías revisar tu situación, sino cuándo lo harás.

