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Materialidad de Operaciones en CFDI. Se encienden las alertas en 2026

Los contribuyentes que emitan CFDI están obligados ante la autoridad fiscal a acreditar, ipso facto, la existencia real de las operaciones amparadas en ellos. A esto se le denomina “materialidad de operaciones”.

Lo anterior significa que la “materialidad de operaciones”, así como los conceptos aledaños: sustancia económica, razón de negocios y fecha cierta, se trasladaron a los CFDI. El incumplimiento de esta obligación deriva en la falsedad de estos comprobantes, con las siguientes consecuencias previstas en la propia reforma para 2026 del CFF:

Si los CFDI no cumplen con el requisito de amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, se consideran falsos para efectos del CFF, incluso si fueron timbrados por el SAT.

El SAT podrá revisar el cumplimiento de este requisito por medio de una visita domiciliaria especial diseñada en un nuevo artículo 49 Bis del CFF.12 A diferencia de otras facultades de comprobación, este procedimiento inicia con una presunción de la autoridad en contra de los emisores de CFDI: “En la orden de visita, la autoridad fiscal señalará el motivo por el cual presume que los comprobantes fiscales digitales por Internet que emite el contribuyente son falsos”.

El contribuyente que sea sujeto a la auditoría tendrá que desvirtuar la presunción de falsedad de los CFDI, esto es, acreditar la “materialidad de las operaciones”.

Al inicio de la visita domiciliaria, el SAT suspenderá el certificado de sello digital del contribuyente visitado, por lo que no podrá emitir CFDI hasta la emisión de la resolución del procedimiento.

Si al concluir la visita domiciliaria, el contribuyente no desvirtúa la presunción de falsedad, los CFDI se considerarán falsos con efectos generales y se cancelará en definitiva su certificado de sello digital.

Los contribuyentes que recibieron los CFDI ya no tendrán oportunidad para acreditar la “materialidad de las operaciones”, sino que deberán corregir su situación fiscal: revertir los efectos fiscales de los CFDI y presentar una declaración complementaria. De no hacerlo, se les cancelará su certificado de sello digital.

Tanto para los emisores como receptores de los CFDI falsos, se actualiza un nuevo delito también incluido en la reforma al CFF, con efectos a partir del 1° de enero de 2026: “Se impondrá la sanción descrita en el párrafo que antecede al que, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos”.

Los profesionales de la contaduría pública y la administración que se desempeñan dentro de empresas o actúan desde despachos externos, deben estar alertas ante el aumento de medidas de la autoridad fiscal para la aplicación de estos criterios. Y la mejor herramienta es el conocimiento.

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