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OUTSOURCING: Aspectos a considerar para su toma de decisiones.

08 Oct 2019

Por: Eduardo López Lozano.[1]

En primer lugar, habrá que resaltar la reforma del 1° de mayo pasado que adiciona dos fracciones; catorce y quince, al artículo 5° de la ley federal del trabajo, estableciendo la inexistencia jurídica de figuras distintas utilizadas para disfrazar la relación laboral o el salario efectivamente pagado. Con esta reforma, la contingencia para aquellos que llevan a cabo tales operaciones se incrementan de manera sustantiva, no solo desde el punto de vista laboral (salarios, prestaciones e indemnizaciones) sino también en materia de pago de cuotas de seguridad social y vivienda.

Tal es el caso de la utilización indiscriminada del pago supuestamente bajo el régimen de asimilados a salarios[2], el pago de salarios utilizando figuras diversas como sindicatos, sociedades civiles, fondos de productividad, fondos de pensiones o retiro, previsión social, sociedades cooperativas, pagos a trabajadores bajo la modalidad de “productividad en el trabajo”, “indemnizaciones”, “pensiones anticipadas”  y otras creativas figuras que, simulando otras operaciones se utilizan por algunos patrones. Es muy importante señalar que muchas de estas prácticas han sido consideradas y publicadas por el servicio de administración tributaria (sat) y el instituto mexicano del seguro social (imss) como indebidas.

Como dato adicional y en relación con el incremento en la fiscalización de estas operaciones, el pasado 13 de agosto se firmó un convenio entre el titular del imss, y el titular de la unidad de inteligencia financiera (uif) de la secretaría de hacienda y crédito público (shcp) la finalidad de dicho convenio es:

“…intercambiar información, con el objetivo de eficientar las labores de fiscalización y combate a la corrupción, sobre todo en el uso de la tercerización de personal o también conocido como outsourcing”.

Si además se considera que conforme al criterio de la propia uif el outsourcing es actividad vulnerable sujeta a obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero; el riesgo crece.

Así las cosas, consideramos importante que revise usted, en caso de tener outsourcing; que se estén cumpliendo las disposiciones aplicables de la ley de isr[3] para la deducción de los pagos efectuados por estos conceptos y en materia de impuesto al valor agregado (i.v.a.) Toda vez que en la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2019 y sus anexos 1, 1-a, 3, 6, 7, 11, 14, 15, 23, 24, 30, 31 y 32 publicada el 15 de agosto pasado en la página electrónica del sat[4], se deja sin efectos el aplicativo para efectos del acreditamiento del iva y la deducción de los pagos de subcontratación y obliga, desde el 1 de agosto de 2019;  a cumplir con las obligaciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 27, fracción v, último párrafo de la ley del impuesto sobre la renta, así como 5o., fracción ii y 32, fracción viii de la ley del impuesto al valor agregado.


Esta derogación del uso del aplicativo deroga implícitamente la facilidad administrativa en materia de subcontratación laboral que prevé que los contratistas que en términos del precepto 15-a de la ley del seguro social estén obligados a proporcionar al imss la información de los contratos celebrados tendrían por cumplida la obligación al presentar el aplicativo al sat; por lo que desde el 1 de agosto las empresas deberán presentar trimestralmente el formato “información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-a de la ley del seguro social (formato ps-1)”.

Si se omiten estas declaraciones trimestrales, se corre el riesgo de que el instituto al descubrir o requerirlo, imponga una multa de veinte a trescientas cincuenta veces la unidad de medida (u.m.a.) Conforme a los artículos 304 a fracción xxi y 304 b) fracción iv de la ley del seguro social.

No obstante, la derogación del aplicativo, el primer párrafo del transitorio señala que la información presentada a través del aplicativo se mantendrá en las bases de datos del sat y podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación.

Muy importante será cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social (en particular la comentada, contenida en el artículo 15-a de la lss) y 29 bis de la ley del infonavit, además del cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero.

Recuérdese que, si la operación se disfraza, se puede estar a lo dispuesto en los artículos 109 fracción iv del cff que castiga a quién simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal y la autoridad podrá considerar que los cfdi expedidos por esas operaciones se corresponden por “operaciones simuladas” o ficticias en términos del artículo 69-b del mismo código, además que de conformidad con el criterio no vinculativo 6 de isr los pagos de salarios y prestaciones o cualquier otro gasto efectuado por un tercero distinto al patrón, son no deducibles para quién los realiza.

Vale la pena que lo revise usted, querido lector, pues de conformidad con el documento “operaciones simuladas” (“factureros”), acciones, fechado el 25 de junio y difundido por el sat y la secretaría de hacienda y crédito público (shcp) en la lámina uno de dicho material se señala que cuando una transacción es inexistente no siempre involucra dinero y se aclara sus consecuencias: 

¿Por qué se finge pagar, o por qué se pagaría, por algo que no existe?

Y explica: a) cuando el dinero no existió; por evasión fiscal; y, b) cuando el dinero sí existió: por evasión fiscal y lavado de dinero.


Y como cereza del pastel; agregue usted, que en el congreso de la unión se legisla la consideración de delincuencia organizada a la compra de facturas, lo que hace aún más peligroso el manejo superficial, poco profesional o sin supervisión de los servicios de personal.

Estimado lector, no se preocupe, ocúpese de estar en orden.

[1] Licenciado en contaduría certificado, profesional certificado en fiscal por el i.m.c.p., maestrante (estudios terminados de maestría en impuestos) y maestro en administración. Integrante de la cross del imcp, asesor de la cross región centro del mismo y miembro de la comisión de pld/ft del colegio de contadores públicos de méxico.  Gruporeingenieriafiscal2019@gmail.com
[2] Artículo 94 de la ley del impuesto sobre la renta, parte final
[3] Impuesto sobre la renta
[4] Servicio de administración tributaria
[5] Anexo tres de la rmf -para 2019, pero en general, para cualquier año.